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¿Qué papeles necesito para hacer una compra-venta de mi coche?

Cuando dos particulares realizan una compra-venta de un coche están realizando una transferencia de vehículo. Las dos partes tienen que hacer ciertos trámites para formalizar dicha transferencia y tener plena seguridad jurídica. Es un proceso relativamente sencillo e inevitablemente está involucrada la Dirección General de Tráfico.

 

Antes de plantearse la venta de un vehículo es sumamente recomendable recopilar toda la documentación posible como facturas de mantenimiento, manual de instrucciones y tener todos los papeles en regla. También es importante conocer todos los defectos y problemas que acumule el vehículo, si los tiene, para informar al comprador de los mismos. Esto evitará problemas a futuro.

El nexo común entre comprador y vendedor es el contrato de compra-venta, que se puede descargar desde la página web de la DGT en castellano. En dicho modelo han de constar por lo menos los datos del vehículo, del comprador y del vendedor, precio de compra, fecha y hora de formalización. Todas las páginas deben estar firmadas por ambas partes y cada uno tener su copia firmada, incluyendo fotocopias del DNI de la otra parte.

 

A partir de aquí, dividimos las obligaciones en dos, las del comprador y las del vendedor.

 

 

Obligaciones como comprador

 

Antes de nada, un buen consejo: pide un informe detallado del vehículo a la DGT -basta la matrícula y el pago de una tasa-. Te librará de sorpresas desagradables a posteriori. También se puede solicitar un informe reducido sin coste, pero como su propio nombre indica, nos cuenta menos. Si sale la señal roja en el informe, lo mejor es no seguir adelante.

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Una vez firmado el contrato de compra-venta hay que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP, la cuantía depende de la comunidad autónoma de residencia del comprador, así como de la edad del vehículo y su valor para Hacienda. Esto es, por tanto, independiente del precio de compra. En determinados casos el interesado no estará sujeto al impuesto o exento del mismo. Para más información, visita la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este trámite se puede hacer también a través de una gestoría.

 

Antes de coger las llaves y conducir resulta imprescindible contar con un seguro que te cubra, al menos el de responsabilidad civil obligatorio, para estar cubierto ante terceros desde el primer minuto. Se puede dejar el seguro apalabrado y confirmar al gestor/aseguradora telefónicamente para contar con cobertura. No hay que fiarse de la cobertura del seguro del vendedor, pues este puede darlo de baja o no tenerlo en vigor.

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Dispones de 30 días para realizar el cambio de titularidad en la DGT, bien a través de sede electrónica o en una sede presencialmente. Para esto último hay que solicitar una cita previa, es posible desde Internet o mediante el teléfono 060. Lleva la documentación del vehículo, el contrato de compra-venta del coche y la justificación de haber abonado el ITP o de no haberlo hecho con arreglo a la normativa. Los trámites también se pueden delegar en un gestor.

 

Y aunque esto no es obligatorio, es muy recomendable. Dependiendo del ayuntamiento donde estés censado, la ordenanza reguladora del IVTM contempla algunas bonificaciones. No está de más conocer dicha ordenanza y solicitar las bonificaciones que correspondan, ya que no se suelen aplicar de forma automática. Pasarán dos o tres meses hasta que el ayuntamiento tenga conocimiento del cambio de titularidad del vehículo y pueda solicitarse la bonificación.

 

El permiso de circulación definitivo implicará la consecución exitosa de todo el proceso. Dispones de seis meses de garantía ante vicios ocultos, esto es, cualquier problema que dé el coche del que no hayas sido informado por el vendedor.

Obligaciones como vendedor

 

Antes de que digas adiós a tu vehículo hay que hacer todo lo siguiente. El vehículo debe estar al corriente del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) y tener la ITV en vigor, y obviamente debe estar dado de alta en Tráfico. Se tienen que haber liquidado todas las sanciones pendientes asociadas al vehículo -no al conductor- que pueda haber, para evitar problemas.

 

En el caso de que el vehículo tenga algún tipo de carga, no es ilegal vender el vehículo, pero el comprador debe estar informado de ello. Por ejemplo, en el caso de financiaciones existirá una reserva de dominio, y se debe contar con la aprobación de la entidad financiera y de la conformidad del comprador con dicha carga. En el caso de embargos, lo mismo, el comprador debe estar informado o puedes incurrir en un delito de estafa. Ojo, que un vehículo precintado no puede circular, pero sí puede hacerlo con un embargo.

 

El conocimiento de cualquier defecto del vehículo hay que transmitirlo al comprador por la sencilla razón de que, si este acepta el estado del vehículo como está, se elimina la responsabilidad asociada que tendrás durante seis meses. En caso contrario, una avería relacionada contaría como vicio oculto -tanto si sabes que está ahí como si no lo sabes- y tendrías que hacer frente a los costes de reparación. Para mayor seguridad jurídica, todos los defectos y vicios del vehículo deben constar en el contrato de compra-venta.

 

Una vez firmado el contrato por ambas partes el primer trámite a realizar, y cuanto antes mejor, es la notificación de venta a la DGT. De esta forma finalizará tu responsabilidad sobre el vehículo. Por ejemplo, el comprador puede recibir una multa de circulación o aparcamiento al día siguiente de la venta, y eso debería ya ser cosa suya, de ahí la importancia del trámite. Se puede realizar desde la sede electrónica de la DGT o presencialmente. La tasa a abonar es de 8,59 euros.

 

Si el comprador es un compraventa, la notificación de venta implica automáticamente la baja temporal del vehículo en Tráfico

 

Además, no olvides avisar a tu aseguradora de que has vendido el vehículo con una fecha concreta, de esta forma podrás disfrutar de una devolución parcial de la póliza o acumular algún beneficio para el siguiente vehículo que asegures con ellos.

 

Durante seis meses estás obligado a hacer frente a los vicios ocultos del vehículo, pasado dicho plazo desde la transferencia, definitivamente se termina tu responsabilidad.

un hombre sonriente con traje de negocios y los brazos cruzados

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